Procedimiento de insolvencia Competencia territorial para su solicitud
El Art. 3.1 del Reglamento (UE) Nº 2015/848 del Parlamento Europeo y del Consejo establece que la competencia para la apertura de un procedimiento de insolvencia principal corresponde a los órganos jurisdiccionales del Estado miembro en cuyo territorio se sitúe el centro de intereses principales del deudor (COMI, por sus siglas en inglés). Este concepto es fundamental para determinar la jurisdicción competente en materia de insolvencia transfronteriza dentro de la Unión Europea.
El COMI se define como el lugar donde el deudor lleva a cabo de manera habitual y reconocible por terceros la administración de sus intereses.
ARTÍCULO 3.1 DEL REGLAMENTO (UE) 2015/848 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 20 de mayo de 2015 sobre procedimientos de insolvencia (texto refundido)

En el caso de sociedades y personas jurídicas, según el reglamento, el centro de intereses principales coincide con su domicilio social, salvo que este haya sido trasladado a otro Estado miembro en los tres meses anteriores a la solicitud de insolvencia. Esta presunción busca garantizar la seguridad jurídica y evitar maniobras fraudulentas de traslado de sede con el objetivo de obtener una jurisdicción más favorable (“forum shopping”).
Este concepto de COMI es autónomo y debe interpretarse de manera uniforme en toda la Unión Europea, independientemente de las legislaciones nacionales. Así lo ha confirmado el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en diversas sentencias, subrayando la necesidad de una interpretación común para garantizar la eficacia del Reglamento.
Sentencia del Tribunal Europeo
La sentencia de 2 de mayo de 2006, el TJUE subrayó la importancia de que el lugar donde el deudor administra sus intereses sea verificable por terceros, reforzando la necesidad de transparencia y previsibilidad.
Posteriormente, en el asunto Interedil (20 de octubre de 2011), el TJUE precisó que, si bien el domicilio social es el punto de partida para la determinación del COMI, pueden existir circunstancias que justifiquen que la administración efectiva de la sociedad se lleve a cabo en otro lugar.
En esta línea, el Auto del Juzgado de lo Mercantil de San Sebastián de 19 de noviembre de 2013 refuerza la idea de que el COMI no debe limitarse al lugar donde se desarrolla la actividad empresarial, sino a aquel en el que se toman de manera habitual las decisiones de gestión y dirección. Sin embargo, este criterio debe ceder ante el de la percepción que tienen los terceros, dado que el objetivo del Reglamento es proteger sus expectativas legítimas.
Elemento clave
La determinación del COMI es un elemento clave en la regulación de los procedimientos de insolvencia transfronterizos en la Unión Europea. Su correcta identificación garantiza la seguridad jurídica y evita abusos que puedan perjudicar a los acreedores y demás interesados en el proceso concursal.