Plan de reestructuración Aprobado por una sola clase de acreedores Sentencia de la AP Madrid
No se considera fraudulento…
Este caso gira en torno a un Plan de Reestructuración (PR) que fue aprobado por una sola clase de acreedores, específicamente los socios de la sociedad deudora. A pesar de que este plan fue aprobado con el voto favorable de un solo acreedor, no se considera fraudulento, ya que cumple con los requisitos legales y responde a la dinámica de mayorías dentro de la clase afectada. En este contexto, el hecho de que solo haya una clase de acreedores no es irregular, siempre y cuando exista un interés común entre los acreedores agrupados en esa clase, tal como lo establece el Art. 623 del TRLC.
Utilizado para paralizar una acción judicial, no existe fraude
El uso del Plan de reestructuración (PR) para paralizar una acción judicial que podría haber llevado a la declaración de concurso tampoco constituye un fraude. Esta utilización del PR se ajusta a la finalidad legalmente prevista, que es evitar el concurso de acreedores. En este caso, el Plan de reestructuración logró cumplir su propósito al evitar que la acción judicial de CONCESSIA desencadenara una situación concursal.
Una sola clase de acreedor
El impugnante argumentó que el Plan de reestructuración sólo incluía a socios y no a otros acreedores, lo que supuestamente lo invalidaría. Sin embargo, este argumento se considera inconsistente porque los socios también tienen la condición de acreedores, y el PR afecta solo a la estructura del pasivo, sin alterar el estatuto jurídico de los socios ni los pactos entre ellos. Es fundamental entender que el PR no está obligado a afectar a todos los acreedores de manera universal. La definición de qué acreedores se ven afectados es una prerrogativa de los proponentes del plan, lo cual está expresamente permitido por el TRLC en el Art. 633.5º y 7º.
La existencia de una sola clase de acreedores es aceptable siempre que exista un interés común entre ellos, y en este caso, ese interés común es claro: los acreedores son socios de la deudora, comparten un rango concursal y su deuda proviene del mismo instrumento financiero, destinado a la financiación a largo plazo de un proyecto estructural, en este caso, la construcción y puesta en marcha de un centro hospitalario.
Nombramiento de un experto independiente
Finalmente, se subraya que, en este caso específico, no se requiere el nombramiento de un experto independiente, ya que no se busca extender los efectos del PR a otra clase de acreedores. Dado que la única clase existente aprobó el PR, el proceso se llevó a cabo de manera adecuada y conforme a la ley. En resumen, el PR fue correctamente estructurado y aprobado, cumpliendo con los requisitos legales y protegiendo el interés común de los acreedores involucrados.