Enclave Concursal

Nuevo Reglamento de procedimiento disciplinario de la abogacía

El pasado 02 de Septiembre entró en vigor este nuevo reglamento en sustitución del que estaba vigente desde 2009.

Nuevo Reglamento de procedimiento disciplinario para la abogacía. Entró en vigor el 02 de Septiembre de 2024

Un nuevo marco para la disciplina en la abogacía española

La entrada en vigor del nuevo Reglamento de Procedimiento Disciplinario de la Abogacía marca un hito importante en la regulación de la profesión legal en España. Este texto, que sustituye a la normativa vigente desde 2009, está compuesto por cinco títulos y 42 artículos e introduce una serie de novedades que buscan adaptar la disciplina de los abogados a las exigencias actuales y mejorar los mecanismos de control y sanción.

Ampliación del ámbito de aplicación

Una de las principales novedades es la ampliación del ámbito de aplicación, en cuanto a los sujetos a los que se aplica, del reglamento. Ahora, no solo los abogados individuales, sino también las sociedades profesionales, los tutores de prácticas externas y los abogados inscritos en otros registros quedan sujetos a las normas disciplinarias. Esta ampliación busca garantizar una mayor coherencia y uniformidad en la aplicación de las sanciones, independientemente de la forma en que se ejerza la abogacía.

Mayor flexibilidad en la suspensión de procedimientos

El nuevo reglamento introduce mayor flexibilidad en la suspensión de los procedimientos disciplinarios. Si bien antes solo se permitía la suspensión cuando existía un proceso judicial penal en curso, ahora se contempla la posibilidad de suspender el procedimiento disciplinario cuando se está tramitando cualquier otro proceso judicial en una jurisdicción distinta a la penal. Esta medida busca evitar dilaciones innecesarias y garantizar una mejor coordinación entre los distintos procedimientos.

Énfasis en la tramitación electrónica

Con el objetivo de agilizar los procedimientos y mejorar la eficiencia, el nuevo reglamento otorga un gran protagonismo a la tramitación electrónica. Se establecen pautas claras para la presentación de escritos, el registro de documentos y la utilización de códigos de verificación, lo que facilitará la gestión de los expedientes y permitirá un acceso más rápido y transparente a la información.

Mayor participación de la persona denunciante

En aras de garantizar la transparencia y la participación ciudadana, el nuevo reglamento confiere a la persona denunciante mayores facultades de intervención en todos los trámites del procedimiento. Se reconoce expresamente el derecho de la persona denunciante a recurrir las decisiones, lo que contribuye a fortalecer el principio de tutela judicial efectiva.

Simplificación de procedimientos

Para agilizar la resolución de los casos menos complejos, el nuevo reglamento introduce un procedimiento simplificado para la tramitación de infracciones leves. Este procedimiento permite resolver los casos de forma más rápida y eficiente, sin necesidad de seguir todos los trámites propios de un procedimiento ordinario.

Clarificación de la aplicación de las sanciones

El reglamento también busca aclarar algunas cuestiones relacionadas con la aplicación de las sanciones. Se interpreta de forma más precisa el concepto de sanción mínima y se establecen criterios más claros para la determinación de la sanción aplicable en cada caso.

Mayor atención a la ejecución de las sanciones

Por último, el nuevo reglamento presta especial atención a la ejecución de las sanciones. Se establecen mecanismos más eficaces para garantizar el cumplimiento de las sanciones impuestas, incluyendo la posibilidad de fijar un plazo determinado para su cumplimiento, incluso cuando el tribunal ante el que se ha recurrido no disponga la suspensión de la sanción.