Los Planes de Reestructuración y su Homologación Judicial
El vigente texto refundido de la Ley Concursal pretende, con su Libro Segundo, Del Derecho Preconcursal y, específicamente, con el instrumento jurídico Plan de Reestructuración, que aquellas personas físicas o jurídicas que se encuentran en dificultades económico-financieras puedan superar dichas dificultades con una intervención mínima del juzgado y sin recurrir al concurso de acreedores; figura jurídica que ha resultado genuinamente liquidatoria de la actividad desarrollada por el deudor en dificultades.
Se abre, pues, a la iniciativa privada y a los acuerdos reglados -eso sí, con un amplio margen de discrecionalidad legal- la posibilidad de superación de la crisis de actividad económico-financiera que sufran sociedades y autónomos.
La homologación judicial de planes de reestructuración se refiere al proceso legal que permite a las empresas y autónomos en dificultades económico-financieras presentar un plan de reestructuración de deuda aprobado por solo una o varias clases de créditos ante un juzgado de lo mercantil para su homologación judicial, causando dicha homologación firmeza del plan frente a todos los acreedores afectados -hayan o no estado de acuerdo con éste-. El proceso es parte de la Ley Concursal y está diseñado para ayudar y facilitar a las empresas en crisis -insolvencia inminente, actual o probable- a superar dicha situación y evitar la prácticamente inexorable liquidación concursal.
Aquí algunos puntos clave relacionados con la homologación judicial de planes de reestructuración
- Ley Concursal: La Ley Concursal establece las disposiciones legales (regulados en el Título III del Libro Segundo, entre los artículos 614 al 671, de la nueva ley) para los planes de reestructuración en situación de insolvencia. La homologación judicial de planes de reestructuración es un mecanismo previsto en esta ley.
- Protección temporal: Cuando una empresa se encuentra en una situación financiera insostenible, puede solicitar la protección temporal de un juzgado de lo mercantil para evitar que los acreedores inicien procedimientos de embargo o ejecutivos mientras se trabaja en un plan de reestructuración.
- Elaboración del plan: La empresa debe presentar a sus acreedores -a todos aquellos que queden sujetos a las condiciones que contenga- un plan de reestructuración que detalle cómo planea reorganizar su deuda y restaurar su viabilidad económico-financiera. Este plan debe ser viable y realista y debe ser sometido a votación por los acreedores afectados dentro de sus clases.
- Aprobación judicial: El juzgado de lo mercantil competente revisará el plan de reestructuración para asegurarse de que cumple con los requisitos legales y lo someterá a público conocimiento para su impugnación si algún acreedor se muestra disconforme con el mismo. . Si el juzgado de lo mercantil, tras los trámites legales oportunos, lo considera ajustado a derecho, sancionará el plan emitiendo un auto de homologación judicial del mismo que permitirá que cause estado frente a terceros: Todos los acreedores que haya sido afectados por el mismo.
- Efectos de la homologación: La homologación del plan de reestructuración implica que los términos y condiciones del plan son legalmente vinculantes para todos los acreedores afectados. Esto significa que los acreedores deben acatar los términos del plan y no pueden perseguir acciones legales de cobro mientras se cumplan las condiciones que el plan contiene, con independencia de que puedan apelar ante la Audiencia Provincial si siguen estando en disconformidad; pero el auto es inmediatamente ejecutivo para todos.
- Supervisión por Experto Reestructurador: En algunos casos, se supervisará la confección e implementación del plan de reestructuración por un experto reestructurador para garantizar que se cumpla, adecuadamente, la normativa aplicable; lo cual facilitará el buen fin del plan en su tramitación judicial.