Enclave Concursal

OPINIÓN

Extinción societaria: un desafío para el Derecho Concursal

Fase de liquidación en un concurso de acreedores

Resulta imposible pasar por alto uno de los dilemas más complejos y, a la vez, menos abordados con la claridad que exige el principio de seguridad jurídica: el vacío jurídico y registral tras la extinción societaria; un escenario que, lamentablemente, es más frecuente de lo que podría imaginarse. Una empresa concursada, debidamente liquidada y extinguida registralmente, pero de la cual, tiempo después, emergen bienes o incluso nuevas deudas.

La Frontera Difusa del Artículo 485 TRLC

En el plano teórico, la reforma concursal de 2022 intentó poner orden en esta situación, incorporando al Art. 485 del Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC) un mecanismo de cierre provisional por un año antes de la cancelación definitiva de la sociedad en el Registro Mercantil. En principio, esto parece una solución equilibrada: se otorga un margen temporal prudente para detectar activos sobrevenidos que no fueron identificados durante la fase de liquidación. Sin embargo, desde la práctica jurídica, sabemos que esta previsión dista de ser suficiente.

El verdadero problema se manifiesta una vez transcurrido ese año. Si pasado ese plazo no se detectaron activos ni pasivos y la empresa queda definitivamente cancelada, ya no hay sujeto jurídico contra el cual dirigir una acción. Pero ¿Qué ocurre entonces si, dos años más tarde, aparece una cuenta bancaria olvidada, un inmueble sin registrar o, peor aún, un crédito a favor de un acreedor que nunca fue incluido en la masa pasiva? Lo que ocurre es simple y gravísimo: nos topamos con una laguna legal que deja a los acreedores absolutamente desprotegidos.

Abismo Legal

El sistema actual no prevé un mecanismo de reactivación de sociedades extintas, lo cual nos sumerge en ese Abismo Legal, en el que no existe entidad jurídica a la que imputar derechos u obligaciones. Los acreedores, en estos casos, ven cómo sus derechos se diluyen en el vacío jurídico. Y ello resulta aún más preocupante en un contexto donde el Registro Mercantil, por su propia naturaleza, no puede actuar como un ente de guarda patrimonial.

La doctrina ha propuesto soluciones diversas, como la posibilidad de nombrar un administrador judicial ad hoc o incluso acudir a la figura de la comunidad de bienes entre antiguos socios, pero todas estas salidas son parches a una norma que requiere una reforma más profunda y específica.

Lo ideal: Legislar un procedimiento

Desde nuestro entender, consideramos que la única vía coherente es legislar un procedimiento claro de reapertura de sociedades canceladas, sujeto a control judicial y con garantías tanto para acreedores como para terceros. Hasta entonces, seguimos navegando entre normas insuficientes y soluciones jurisprudenciales que, aunque bienintencionadas, no alcanzan a resolver el núcleo del problema.