Exoneración de pasivo insatisfecho
Un nuevo y trascendental cambio el que entiende la Audiencia Provincial de Santander
El fallo judicial plantea una serie de cuestiones relevantes en torno al procedimiento concursal y, en particular, a la exoneración del pasivo insatisfecho (EPI).
Admisión de la apelación y ámbito de la intervención judicial
El tribunal ha admitido el recurso de apelación interpuesto contra la decisión de un juez de primera instancia que denegó una solicitud de EPI. Esta decisión se fundamenta en que la normativa concursal (artículos 488 y ss de la Ley Concursal) establece que la resolución judicial que deniega la exoneración es susceptible de recurso, lo cual refuerza el derecho del deudor a que su solicitud de exoneración sea revisada judicialmente.
Esto es relevante porque, en situaciones de deuda, los deudores buscan a menudo la exoneración como una “segunda oportunidad”, permitiéndoles dejar de cargar con deudas irrecuperables y reiniciar su vida financiera.
La intervención judicial
La intervención judicial, en casos donde no existe oposición incidental, se centra en asegurar que el acceso al derecho a la exoneración del pasivo insatisfecho cumpla con los criterios de exclusión y prohibición estipulados en los artículos 487 y 488 del TRLC. En otras palabras, el juez únicamente debe controlar si el deudor cumple con las condiciones para la exoneración sin entrar en detalles sobre qué créditos específicos serán exonerados y cuáles no. Añadir un listado específico de créditos exonerados en el auto podría inducir a errores, como hacer creer que solo se perdonan los créditos enumerados o, incluso, añadir información innecesaria si se declara que la exoneración se aplica también a créditos no mencionados en la resolución.
Comunicación y ejecutividad del auto de EPI
Un aspecto adicional en el caso es que el TRLC no establece la obligación de notificar la declaración de concurso a los juzgados donde existan reclamaciones contra el deudor. Tampoco se prevé la comunicación del auto de concesión de exoneración a estos tribunales, aunque es uno de los elementos señalados en la solicitud de concurso, de acuerdo con el artículo 7.3 del TRLC. Esto puede limitar la información que otros juzgados tienen respecto al proceso de exoneración.
Efectos de la exoneración del pasivo insatisfecho
El auto de concesión de exoneración no tiene carácter ejecutivo, ya que no se encuentra dentro de los supuestos del Art. 517 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC). Esto significa que no contiene una orden de no pago o una prohibición explícita de cumplir con las obligaciones hacia los acreedores. En consecuencia, no produce efectos de cosa juzgada en cuanto a la existencia, cuantía o naturaleza de las deudas. No se trata de una resolución definitiva sobre los créditos, sino de un proceso en el cual los acreedores no han tenido la oportunidad de intervenir plenamente para discutir tales temas.
Por último
La inclusión o exclusión de acreedores en la lista de créditos dentro del proceso de exoneración no implica una conclusión definitiva sobre la validez o exigibilidad de esos créditos. Esto sugiere que los acreedores aún tienen la posibilidad de disputar la validez o el monto de las deudas a través de otros mecanismos judiciales, lo cual resguarda sus derechos de reclamar los créditos correspondientes.