Enclave Concursal

Exoneración de pasivo insatisfecho | Concurso sin masa
Denegación por omisión de información relevante
Análisis de una sentencia

solicitud de exoneración de pasivo insatisfecho. BEPI. Concurso de acreedores sin masa.

Análisis de la solicitud de exoneración del pasivo insatisfecho y posibles omisiones relevantes

En el presente caso, se analiza la solicitud de exoneración del pasivo insatisfecho presentada por la deudora, en el marco de un procedimiento concursal. Se han detectado una serie de omisiones y discrepancias en la información proporcionada por la deudora que podrían tener relevancia a la hora de decidir sobre la concesión de la exoneración.

Falta de designación de administrador concursal y limitaciones en la oposición a la exoneración

En primer lugar, es importante señalar que, de acuerdo con el Art. 37 ter del Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC), los acreedores tuvieron la oportunidad de solicitar la designación de un administrador concursal. Esta figura habría sido fundamental para analizar si existían elementos para declarar el concurso culpable, así como para comprobar si se habían tomado decisiones patrimoniales que pudieran dar lugar a acciones de reintegración.

Sin embargo, en este caso concreto, ninguno de los acreedores hizo uso de este derecho, lo que implica que, a través de la oposición a la exoneración, no se pueden introducir hechos o circunstancias que debieron haber sido debatidos en una pieza de calificación que nunca se inició debido a su inactividad.

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SOLICITUD DE EXONERACIÓN DE PASIVO INSATISFECHO | BEPI | LEY DE SEGUNDA OPORTUNIDAD

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Discrepancias en la información sobre el crédito público y el pasivo total

Un aspecto fundamental de la solicitud de concurso es la correcta declaración del pasivo. La existencia de discrepancias en la información proporcionada por la deudora en relación con un crédito público es un elemento primordial en esta denegación.  En la solicitud de concurso, se menciona un crédito de 4.150,13 €, mientras que la certificación aportada por la Agencia Tributaria revela que el crédito es significativamente superior, superando los 23.000 euros.

Esta diferencia supone un incremento de más de una cuarta parte del pasivo declarado, lo que plantea serias dudas sobre la veracidad de la declaración de concurso. La Ley Concursal (Art. 37 ter) exige la publicación del pasivo total en el auto de declaración, con el objetivo de que los acreedores puedan conocer el alcance preciso de la deuda afectada por el concurso y actuar en consecuencia. La omisión de información relevante en este sentido puede perjudicar los derechos de los acreedores y distorsionar la imagen del concurso.

Inconsistencias en la información sobre los ingresos de la deudora

También se han detectado inconsistencias en la información proporcionada por la deudora en relación con sus ingresos. En la solicitud de concurso, la deudora manifiesta percibir una pensión de jubilación de poco más de 1.700 euros al mes. Sin embargo, al revisar las declaraciones de la renta aportadas junto con la solicitud de exoneración, se constatan ingresos anuales superiores a los 33.000 euros, lo que evidencia unos ingresos mensuales cercanos a los 2.390 euros.

Esta diferencia es significativa, ya que, como se señala en la resolución judicial, la información sobre los ingresos de la deudora es relevante para determinar la parte embargable de sus ingresos. Conforme al salario mínimo interprofesional de 1.080 € en 2023, la parte embargable de una pensión de 1.791,28 euros sería aproximadamente de 213 € mensuales.

La omisión de información veraz en este punto puede llevar a una valoración incorrecta de la capacidad de pago de la deudora y perjudicar los intereses de los acreedores.

Posible omisión de información relevante sobre el origen de la deuda pública

Aunque no se tiene certeza sobre el origen de la deuda pública certificada, las manifestaciones de la deudora sugieren que podría estar relacionada con la venta de un inmueble en 2021. Esto indicaría que la deudora era consciente, o debería haber sido consciente, de que la deuda fiscal era significativamente superior a lo declarado en la solicitud de concurso.

Conclusión

En conjunto, las circunstancias mencionadas revelan que la concursada ha omitido información relevante para la declaración y tramitación del concurso. Si bien estas omisiones no serían suficientes para calificar el concurso como culpable (Art. 444.2 del TRLC), sí podrían ser motivo para denegar la exoneración del pasivo insatisfecho, en virtud del quebranto del deber de información veraz con la solicitud de concurso.

Es fundamental que los deudores proporcionen información completa y veraz en los procedimientos concursales, ya que la transparencia y la buena fe son elementos esenciales para garantizar la protección de los derechos de los acreedores y la correcta administración de la justicia.

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