La exoneración del crédito público en el concurso de persona natural: comentarios a la Sentencia del Tribunal Supremo 450/2025
𝗜𝗺𝗽𝗼𝗿𝘁𝗮𝗻𝘁𝗲 𝘀𝗲𝗻𝘁𝗲𝗻𝗰𝗶𝗮 𝗱𝗲𝗹 𝘁𝗿𝗶𝗯𝘂𝗻𝗮𝗹 𝘀𝘂𝗽𝗿𝗲𝗺𝗼 𝗾𝘂𝗲, 𝗹𝗮𝗺𝗲𝗻𝘁𝗮𝗯𝗹𝗲𝗺𝗲𝗻𝘁𝗲, 𝘀𝗼́𝗹𝗼 𝗮𝗹𝗰𝗮𝗻𝘇𝗮 𝗮 𝗹𝗼𝘀 𝗾𝘂𝗲 𝗶𝗻𝗶𝗰𝗶𝗮𝗿𝗼𝗻 𝗲𝘅𝗽𝗲𝗱𝗶𝗲𝗻𝘁𝗲 𝗮𝗻𝘁𝗲𝘀 𝗱𝗲 𝗹𝗮 𝗿𝗲𝗳𝗼𝗿𝗺𝗮 𝗱𝗲𝗹 𝟮𝟬𝟮𝟮
👉𝑷𝒐𝒏𝒆𝒏𝒕𝒆 𝑺𝒂𝒏𝒄𝒉𝒐 𝑮𝒂𝒓𝒈𝒂𝒍𝒍𝒐, que corrige la extralimitación del legislador con referencia a la exoneración de la deuda pública. Aunque, lamentablemente, el TJUE ya ha indicado que la transposición de la Directiva 1023/2019 realizada es correcta, al menos servirá para que aquellos que se acogieron al régimen antes de esta tengan alguna posibilidad de, como mínimo, reducir el impacto de los créditos públicos que se declaraban no exonerables si había sujeción a plan de pagos. En mi opinión tiene poco recorrido con el texto actual, pero sí vamos viendo incorporación de matices importantes con respecto al art. 487 de la vigente ley en virtud de la justa ponderación de los intereses en litigio. Desde luego muy buena noticia para el deudor en el caso concreto y un gran trabajo del equipo instante, que no conozco.
𝑱𝒐𝒔𝒆́ 𝑳𝒖𝒊𝒔 𝑹𝒐𝒔
La sentencia
La Sentencia núm. 450/2025 del Tribunal Supremo, dictada por el Pleno de la Sala de lo Civil, aborda una cuestión jurídica de gran trascendencia: la posibilidad de incluir créditos de derecho público —en este caso, una deuda con la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS)— dentro del beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho en los procedimientos concursales de personas físicas. Esta resolución reitera y consolida una línea jurisprudencial que choca frontalmente con la interpretación literal de los Arts. 491 y 497 del Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC), aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2020.
Origen del caso
El caso tiene su origen en una solicitud de exoneración del pasivo insatisfecho presentada por una deudora, María Consuelo, quien acumulaba una deuda principal con la TGSS de más de 115.000 euros. La TGSS se opuso a dicha exoneración alegando que, conforme al TRLC, los créditos de derecho público no pueden ser exonerados, ni siquiera parcialmente. No obstante, tanto el Juzgado de Primera Instancia como la Audiencia Provincial de Logroño desestimaron la pretensión de la TGSS, concediendo a la deudora el beneficio de exoneración parcial del pasivo, incluyendo una parte de los créditos públicos.
En casación, la TGSS volvió a plantear la supuesta infracción de los Arts. 491.1 y 497 TRLC, sosteniendo que el legislador, al aprobar el texto refundido, actuó dentro de sus competencias sistematizadoras, sin innovar el contenido normativo respecto al antiguo Art. 178 bis de la Ley Concursal de 2003. Sin embargo, el Tribunal Supremo no comparte esta visión. La Sala argumenta que el texto refundido, lejos de limitarse a aclarar o armonizar normas existentes, introdujo restricciones sustanciales que no estaban previstas en la legislación anterior, en concreto, al excluir categóricamente del beneficio los créditos públicos.
El tribunal reafirma la doctrina
El alto tribunal reafirma la doctrina establecida en su Sentencia 381/2019, según la cual los créditos públicos sí podían verse afectados por el beneficio de exoneración si el deudor optaba por un plan de pagos, siempre que no tuvieran la condición de créditos privilegiados o contra la masa. Al añadir en el TRLC una exclusión absoluta, se alteró el equilibrio de intereses diseñado por la ley original, sin que existiera una habilitación expresa para ello, lo que supone una extralimitación en el uso del decreto legislativo.
Por tanto, el Tribunal Supremo concluye que debe inaplicarse la literalidad de los artículos 491 y 497 del TRLC, por contravenir el marco legal previo que se pretendía refundir y vulnerar el principio de legalidad en el ejercicio de la potestad normativa delegada. Con ello, se consolida un criterio protector para los deudores personas físicas en situación de insolvencia, permitiendo —en determinados casos— la exoneración parcial de deudas con la administración pública.