Enclave Concursal

ERE anterior a la enajenación de la unidad productiva
Análisis al fallo de un recurso de una sentencia

Enajenación de la unidad productiva en Albacete. Sucesión de empresas. Alicante y Elche

ERE ANTERIOR A LA ENAJENACIÓN DE LA UNIDAD PRODUCTIVA, te tienes que hacer cargo de todos los trabajadores con emolumentos pendientes. Auto de la Sala Social del Supremo.

Recurso de casación para la unificación de doctrina

En la sentencia recurrida, se aborda un caso de extinción de contrato en el contexto de un proceso concursal. Específicamente, se trata de una reclamación de cantidad donde la extinción del contrato se produce dentro del marco del concurso.

En ella se reconoce la existencia de una sucesión de empresas entre St. Feliw S.L.U. y Molí, S.L., a pesar de que la venta de la unidad productiva se autorizó antes de la extinción del contrato de los trabajadores. 

Los trabajadores reclaman diferencias salariales correspondientes a períodos anteriores al cese.

Elementos que fundamentan la sucesión de empresas:

  • Adquisición de activos: Molí, S.L. adquirió todos los elementos patrimoniales y materiales de St. Feliw S.L.U., incluyendo patentes, marcas, licencias, autorizaciones y derechos de propiedad intelectual e industrial.
  • Subrogación en derechos y obligaciones: Molí, S.L. se subrogó en los derechos de crédito por servicios prestados o pendientes de facturar por St. Feliw S.L.U., así como en los contratos de arrendamiento de locales y la fianza correspondiente.
  • Continuidad de la actividad: La adquisición incluyó todos los bienes necesarios para continuar la actividad empresarial de forma autónoma.
  • Subrogación en la plantilla: Molí, S.L. se subrogó en la mayor parte de la plantilla de St. Feliw S.L.U., lo cual es un indicativo claro de sucesión de empresa. Esta situación asegura la continuidad de las operaciones y, en principio, la protección de los derechos de los trabajadores afectados por el cambio de titularidad.

Consecuencias de la sucesión de empresas:

  • Mantenimiento de los contratos de trabajo: Los contratos de trabajo de los empleados de St. Feliw S.L.U. no se extinguieron con la venta de la unidad productiva, sino que pasaron a ser empleados de Molí, S.L. con las mismas condiciones laborales.
  • Reclamación de diferencias salariales: Los trabajadores tienen derecho a reclamar las diferencias salariales devengadas antes del cese en St. Feliw S.L.U. a la nueva empresa, Molí, S.L.

En resumen, la sentencia determina que Molí, S.L. es la sucesora de St. Feliw S.L.U. a todos los efectos laborales, incluyendo la responsabilidad por las obligaciones salariales pendientes con los trabajadores.

 

AUTO 6545/2024

Procedimiento: Recurso de casación para la unificación de doctrina
Ponente: MARIA LUZ GARCIA PAREDES
Tipo de Resolución: Auto

T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Social
Auto núm. /
Fecha del auto: 29/05/2024
Tipo de procedimiento: UNIFICACIÓN DOCTRINA
Número del procedimiento: 3201/2023
Fallo/Acuerdo:
Ponente: Excma. Sra. D.ª María Luz García Paredes
Procedencia: T.S.J.ANDALUCIA SOCIAL
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Sagrario Plaza Golvano
Transcrito por: DRV / V
Nota:
UNIFICACIÓN DOCTRINA núm.: 3201/2023
Ponente: Excma. Sra. D.ª María Luz García Paredes
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Sagrario Plaza Golvano.

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ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Por el Juzgado de lo Social Nº 2 de los de Algeciras se dictó sentencia en fecha 14 de agosto
de 2020, en el procedimiento nº 1355/19 seguido a instancia de D. Bartolomé contra IMTECH Spain SL, en liquidación, Administración Concursal de Imtech Spain SL, Zubizarreta Concursal SLP, Mantenimiento y Montajes Industriales SA (MASA), y el Fondo de Garantía Salarial (Fogasa), sobre reclamación de cantidad, que estimaba la pretensión formulada.

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