Créditos ICO Situación generada por los avales ICO y sus implicaciones legales SJPI 29 de Barcelona
Introducción
- Contexto histórico: Repasar brevemente la situación económica previa a la pandemia y cómo el COVID-19 aceleró la necesidad de medidas de apoyo financiero.
- Objetivo: Analizar las consecuencias legales de los avales ICO, especialmente en relación con la responsabilidad de los avalistas.
- Tesis central: Reforzar la idea de que muchos avalistas se encuentran en una situación injusta debido a una falta de transparencia y a la posible aplicación errónea de la ley.
ANÁLISIS DE LA SENTENCIA
La pandemia del COVID-19, aunque en apariencia lejana, sigue dejando secuelas económicas significativas, en particular por el vencimiento de los créditos ICO concedidos durante la crisis. Hace cinco años, el Gobierno de España promulgó el Real Decreto-Ley 8/2020, que introdujo medidas urgentes para paliar el impacto económico de la pandemia. Una de las más destacadas fue la creación de una línea de avales estatales por hasta 100.000 millones de euros, destinada a empresas y autónomos para garantizar la liquidez durante un período de inestabilidad financiera. Estos préstamos, gestionados por el Instituto de Crédito Oficial (ICO) y distribuidos a través de entidades financieras, fueron clave para mantener la actividad económica.
El funcionamiento de estos créditos ICO es relativamente sencillo
Las entidades financieras otorgaban préstamos a las empresas y autónomos, mientras que el Estado, a través del ICO, avalaba hasta el 80% del importe (70% en el caso de grandes empresas). Esto significa que, en caso de impago, el Estado respondería por esa proporción de la deuda. Sin embargo, muchas entidades bancarias, además del aval estatal, exigieron a los beneficiarios un aval personal, lo que creó una situación compleja para los prestatarios, quienes, en muchos casos, no comprendieron plenamente las implicaciones de su compromiso.
Consecuencias para los avalistas
En particular, muchos empresarios y autónomos firmaron estos préstamos bajo la creencia de que, en caso de impago, su responsabilidad se limitaría al 20% o 30% del préstamo, dado que el ICO cubría el resto. Sin embargo, en la práctica, las entidades financieras han estado reclamando el 100% de la deuda a los avalistas solidarios, lo que ha generado una serie de litigios. En este escenario, los avalistas se enfrentan a la ejecución de sus bienes personales para cubrir el total de la deuda, lo que pone en riesgo su patrimonio personal.
Consecuencia abordada por la Sentencia
Un caso ilustrativo es esta Sentencia del Juzgado de Primera Instancia 29 de Barcelona (1596/2023), que aborda precisamente esta problemática. En este caso, el administrador de una sociedad mercantil había pactado con un banco un préstamo avalado por el ICO, creyendo que su responsabilidad se limitaba al 20% del total, mientras que el Estado cubriría el 80%. Sin embargo, el banco reclamó el 100% del préstamo al avalista solidario, quien argumentó que de haber conocido esta responsabilidad, no habría firmado el aval.
Fallo de la Sentencia
La Sentencia, en este caso, falló a favor del avalista, reduciendo su responsabilidad al 20% del importe total del préstamo, en lugar del 100% reclamado por la entidad financiera. El fundamento del fallo se basó en el “error como vicio del consentimiento”, es decir, la creencia errónea del avalista sobre el alcance de su responsabilidad. Según el Tribunal Supremo, cuando la voluntad de una de las partes se basa en una representación equivocada de los términos del contrato, esto puede invalidar el consentimiento. El Código Civil español también establece que el consentimiento es nulo si se presta bajo error sobre la sustancia del contrato.
Este fallo abre una puerta a otros empresarios y autónomos que se encuentren en situaciones similares. Al considerar que el error en el entendimiento del contrato es un vicio del consentimiento, los avalistas pueden recurrir a esta doctrina para limitar su responsabilidad. Así, siguiendo el razonamiento de esta sentencia, los avalistas podrían reducir su responsabilidad al porcentaje que creían estar garantizando, en lugar de enfrentar reclamaciones por el 100% del préstamo impagado.