Créditos contra la masa Demora desleal en la formulación de desacuerdo con la rendición de cuentas
El presente caso analiza una controversia derivada de la extinción de la relación laboral de alta dirección entre LA CONCURSADA (una S.L.) y su director administrativo y la posterior clasificación y exigibilidad de su indemnización dentro del procedimiento concursal. La cuestión central gira en torno a la dilación en la formulación de oposición a la conclusión del concurso, por parte del ex-trabajador, y la reclamación de su indemnización, donde existe la posible vulneración del orden de pago de los créditos contra la masa.
Para comprender la situación, es crucial analizar la secuencia de eventos y las disposiciones legales aplicables.
Contexto Inicial y Extinción de la Relación Laboral
El 17 de diciembre de 2013, la Administración concursal de la S.L. decidió poner fin a la relación laboral con su Director Administrativo y le reconoció una indemnización de 37.105,20 €. Sin embargo, le comunicó al trabajador que dicho importe no sería abonado de inmediato debido a la iliquidez de la sociedad y a la posibilidad de que fuera considerado persona afectada por la calificación culpable del concurso.
La AC pospuso el pago de dicha indemnización, amparándose en el Art. 64-10 de la antigua Ley Concursal vigente en ese momento (actualmente derogada). Este artículo permitía posponer el pago de créditos contra la masa hasta la firmeza de la sentencia de calificación del concurso.
Sentencia de Calificación y Exigibilidad del Crédito
La Sentencia del 30 de junio de 2021 calificó el concurso como fortuito, lo que eliminó el motivo para posponer el pago de la indemnización. A partir de esta fecha, el crédito del Ex-Director se volvió exigible. La expectativa legítima del ex-directivo era que el pago se realizara de manera inmediata.
Actuaciones de la Administración Concursal y Reclamación de la indemnización
Tras dicha sentencia, el 15 de julio de 2021, la Administración concursal presentó su informe trimestral de liquidación sin mencionar la indemnización del ex-trabajador. Posteriormente, en septiembre de 2021, la Administración concursal comunicó la insuficiencia de la masa y reconoció la indemnización como un crédito contra la masa. Luego, promovió la conclusión del concurso, lo que motivó que el ex-trabajador formulara una demanda incidental de oposición. La Administración concursal argumentó que la impugnación era extemporánea y que existía un retraso desleal por parte del recurrente en la formulación de su queja.
Análisis de la cronología de los hechos
El análisis de la cronología de los hechos demuestra que la Administración concursal, en menos de dos meses desde la firmeza de la sentencia, presentó su informe de liquidación y la comunicación de insuficiencia de masa. Esto impidió el pago de la indemnización, ya que a partir de ese momento se activó el nuevo orden de pagos establecido en el Art. 250 del Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC). Dado lo inmediato de los acontecimientos, no puede considerarse que la impugnación del ex-directivo fuera extemporánea ni que existiera una aceptación tácita de la situación.
Orden de Pago y Vulneración de Derechos
A pesar de la fundamentación de la oposición, esta no puede prosperar debido a la insuficiencia de recursos en la masa activa del concurso. En el último informe trimestral de liquidación se evidenció que el saldo bancario disponible ascendía únicamente a 13.360,72 €, insuficientes para cubrir el crédito reconocido de la indemnización. Además, no se ha acreditado que, tras la exigibilidad del crédito indemnizatorio, se hayan realizado pagos que vulneren el orden de prelación de los créditos contra la masa, conforme al Art. 469 del TRLC vigente al momento de la demanda incidental.
En conclusión
Aunque la reclamación del ex-trabajador se presentó dentro de un plazo razonable, la falta de recursos en la masa activa y la inexistencia de pagos irregulares impiden que prospere su impugnación a la conclusión del concurso. Este caso refleja la problemática de la insuficiencia de masa en los concursos y la dificultad para satisfacer ciertos créditos, incluso cuando han sido clasificados como créditos contra la masa con prioridad de pago.