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Conflicto de competencia entre juzgados de distinto orden jurisdiccional | Jurisdicción exclusiva y excluyente del juez mercantil | Auto del Tribunal Supremo
El caso en cuestión se refiere a un conflicto positivo de jurisdicción entre un juzgado de instrucción penal y un juzgado mercantil. El conflicto surge en torno a una medida cautelar de decomiso adoptada por el juzgado penal, en virtud del Art. 127 octies del Código Penal, que afectaba a una cuenta bancaria de la sociedad Grupo CV, S.L. Dicha sociedad había sido declarada en concurso voluntario en Octubre de 2020, y el saldo de la cuenta formaba parte de la masa activa del concurso gestionado por el juez mercantil.
El juez de lo mercantil, al detectar que el embargo de la cuenta perjudicaba el curso del proceso concursal, solicitó al juzgado penal el levantamiento de dicha medida, ya que interfería en la tramitación y cierre de la sección 5.ª del concurso. Sin embargo, el juzgado de instrucción mantuvo la medida cautelar de decomiso, negándose a cumplir con el requerimiento del juez del concurso.
Aspectos claves y análisis
El núcleo del conflicto radica en determinar qué jurisdicción tiene la competencia exclusiva y excluyente para adoptar y mantener medidas cautelares que afecten al patrimonio de una entidad en concurso. En este sentido, el Art. 86 ter de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) establece que es el juez de lo mercantil quien tiene la competencia exclusiva para conocer de cualquier medida cautelar que incida sobre los bienes o derechos integrados en la masa activa del concurso. Además, los Arts. 54, 519 y 520 del Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC) refuerzan esta posición; ya que, establecen el principio de compatibilidad de los procedimientos penales y concursales, subrayando que el juez mercantil tiene prioridad sobre las medidas patrimoniales adoptadas por otros tribunales si afectan al concurso.
Precedente Jurisprudencial
La Sala se apoya en resoluciones anteriores con idéntica cuestión, reafirmando su posición. Por ello hace referencia a casos previos, como el AUTO 4/2022, de 26 de abril, y otros precedentes, donde se utilizó el mismo razonamiento. En todos ellos, se determinó que el juez del concurso tiene la potestad de suspender cualquier medida cautelar que pueda perjudicar el curso del procedimiento concursal, y puede requerir al tribunal que la hubiera dictado para que la levante, en este caso, el juzgado de instrucción penal.
En conclusión
La Sala establece que, dado que la cuenta bancaria forma parte de la masa activa del concurso, es competencia exclusiva del juez mercantil decidir sobre las medidas cautelares que la afecten. Por lo tanto, se resuelve que la medida de decomiso debe ser levantada por el juzgado de instrucción, reconociendo la autoridad exclusiva del juez del concurso sobre estos bienes y derechos. Esta decisión se fundamenta en la necesidad de garantizar una tutela efectiva de los derechos de los acreedores y de asegurar una tramitación ordenada y eficiente del concurso.