Enclave Concursal

¿Que´ condiciones debo cumplir para acogerme a la ley de la Segunda Oportunidad?
Quiero optar por la ley de segunda oportunidad

Ley de la segunda oportunidad. Concurso acreedores persona física

La Ley de la Segunda Oportunidad (Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la ley concursal tras la modificación operada por la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del mismo) permite a personas físicas y autónomos, desde el año 2015, que se encuentren en situación de insolvencia obtener la cancelación de sus deudas, siempre y cuando cumplan con ciertos requisitos. A continuación, te detallamos algunas de las condiciones, que debes cumplir, para poder acogerte a esta ley:

✓ Tipo de persona

✓ Colaboración activa

Ser persona física

El deudor debe colaborar activamente en la búsqueda de soluciones, facilitando información y documentación.

No tener antecedentes por delitos socioeconómicos

✓ Insolvencia

✓ Procedimiento concursal

  • Se debe demostrar la imposibilidad de hacer frente a las deudas contraídas.
  • La insolvencia puede ser actual o inminente.

Si no se alcanza un acuerdo extrajudicial, se puede solicitar la exoneración de deudas a través del procedimiento concursal.

✓ Acuerdo Extrajudicial de Pagos (AEP)

✓ Buena fe

  • Es necesario intentar llegar a un acuerdo con los acreedores mediante un AEP.
  • Este acuerdo puede incluir quitas, esperas, o cualquier otra medida que facilite la cancelación de deudas.

El deudor debe actuar de buena fe a lo largo del proceso.

✓ Requisitos económicos

✓ No haber obtenido un acuerdo de refinanciación

  • La deuda total no debe superar los 5 millones de euros.
  • No haber sido condenado por delitos económicos en los últimos 10 años.
  • Tener más de un (1) acreedor.

No haber obtenido un acuerdo de refinanciación en los últimos 5 años

✓ Empresarios y autónomos

✓ No haber rechazado oferta de empleo

Tanto las personas físicas (naturales) como los autónomos podrán acogerse a la Ley de la Segunda Oportunidad. Mientras que las empresas (personas jurídicas), están sujetas al Concurso de Acreedores

No haber rechazado una oferta de empleo adecuada en los cuatro años anteriores a la declaración de concurso.

Es importante destacar que la Ley de la Segunda Oportunidad es un proceso legal complejo y se recomienda la asesoría de profesionales, como abogados especializados en tema concursal, para guiar al deudor a lo largo de todo el procedimiento. Además, las condiciones y requisitos pueden cambiar, en algún momento por lo que es fundamental consultar la legislación vigente y así garantizar el asesoramiento actualizado.