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Concurso de Acreedores
Concurso voluntario | Reglas especiales de liquidación: Facultades del juez del concurso | Disposición de un AUTO

Concurso de acreedores voluntario en Albacete. Concurso Ordinario

Las reglas generales de liquidación entran en juego en un concurso de acreedores cuando el juez no ha establecido reglas especiales (artículo 415 del Texto Refundido de la Ley Concursal, TRLC).

Reglas supletorias artículos 421 a 423 bis TRLC

Si el juez no ha establecido reglas especiales, se aplican las reglas supletorias de los artículos 421 a 423 bis TRLC. La normativa concursal otorga una amplia libertad al juez del concurso para fijar estas reglas especiales, lo que permite que la liquidación pueda ajustarse parcialmente a dichas reglas y, para lo no supuesto, seguir las reglas supletorias

Estas reglas establecen, entre otros aspectos:

  • La forma de realizar los bienes y derechos del concursado (venta directa, subasta pública, subasta electrónica, etc.).
  • El orden en que se han de realizar los bienes.
  • Las cargas y gravámenes que afectan a los bienes.
  • La forma de pago a los acreedores.

Desjudicialización de las operaciones liquidatorias

La reforma introducida por la Ley 16/2022 busca desjudicializar las operaciones liquidatorias, agilizando esta fase del concurso. Para ello, se encomienda al administrador concursal la ejecución material de las tareas liquidatorias, siempre bajo el principio rector del mejor interés del concurso.

La función del juez del concurso, en este trámite, no es determinar cuál es la mejor oferta presentada por los interesados en la adquisición de los activos. Su función se limita a conceder la autorización judicial para la realización de la operación. 

Responsabilidad del administrador concursal

Es el administrador concursal quien tiene la responsabilidad de determinar cuál es la oferta que mejor satisface el interés del concurso. Debe realizar la venta de bienes y derechos respetando el superior principio del interés del concurso y bajo su exclusiva responsabilidad.

AUTO

Roj: AJM C 23/2024 – ECLI:ES:JMC:2024:23A
Id Cendoj: 15030470012024200002
Órgano: Juzgado de lo Mercantil
Sede: Coruña (A)
Sección: 1
Fecha: 23/04/2024
Nº de Recurso: 109/2023
Nº de Resolución:
Procedimiento: Concurso ordinario
Ponente: NURIA FACHAL NOGUER
Tipo de Resolución: Auto

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ANTECEDENTES DE HECHO
ÚNICO.- Por medio de escrito de fecha 3 de abril de 2024 la administración concursal solicitó autorizaciónpara la venta directa conjunta de los bienes n.º NUM000 y NUM001 del Inventario (edificio sito en laDIRECCION000 de A Coruña), en las siguientes condiciones: precio de 310.000 €, más impuestos, gastos decompraventa y registrales, plusvalía, y las restantes condiciones establecidas por esta AC, incluyendo el pasivode 6.782,70 € de deudas con el Concello.

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