Enclave Concursal

Concurso de acreedores
Crédito subordinado que se puede convertir en crédito privilegiado.
El crédito sigue siendo subordinado aún cuando existe una garantía real.

Abogado concursal en Madrid. Concurso de acreedores. Crédito subordinado se convierte en crédito privilegiado.

Observación: Se trata de un caso en el que aplica la Ley Concursal derogada por el Texto Refundido (TRLC).

Crédito con privilegio especial: Sanción y recargo garantizados con hipoteca mobiliaria

En el marco de un concurso de acreedores, la clasificación de los créditos es fundamental para determinar el orden de pago a los acreedores. En el caso de sanciones y recargos, la regla general es que estos créditos se consideran subordinados, es decir, son los últimos en ser satisfechos después de los créditos privilegiados y ordinarios.

Sin embargo, cuando un crédito subordinado, como una sanción, está garantizado con una hipoteca mobiliaria, se produce una alteración en su clasificación. La garantía real, en este caso la hipoteca mobiliaria, confiere al acreedor un privilegio especial sobre los bienes gravados. Esto significa que el acreedor tiene derecho a cobrar su crédito con preferencia sobre el valor de dichos bienes, incluso si el crédito original era subordinado.

En este caso que estudiamos, se analizan tres aspectos fundamentales: la clasificación de un crédito derivado de una sanción administrativa y su recargo como crédito con privilegio especial debido a la existencia de una hipoteca mobiliaria; el tratamiento de los créditos de personas especialmente relacionadas con el concursado; y la posibilidad de que una garantía posterior al crédito altere su clasificación en el procedimiento concursal.

¿Dónde inicia esto?

El supuesto de hecho se inicia con la sanción impuesta por la Comisión Nacional de la Competencia (CNC, órgano integrado a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia desde el 07 de Octubre de 2013) a SOCIEDAD Cantabria, S.L. el 8 de marzo de 2013, por un importe de 595.600€. Posteriormente, la Delegación de Economía y Hacienda de Cantabria, entidad encargada de la recaudación, alcanzó un acuerdo de fraccionamiento y aplazamiento de la deuda por un importe de 387.066,64€ , que con los intereses de demora ascendía a 432.813,87€. Este aplazamiento quedó condicionado a la constitución de una hipoteca mobiliaria, que se formalizó el 22 de julio de 2016.

Crédito clasificado como subordinado

En el posterior concurso de acreedores de Asfin, la administración concursal clasificó dicho crédito como subordinado, argumentando que derivaba de una sanción administrativa y de los intereses de demora asociados al aplazamiento. Conforme al régimen previsto en la Ley Concursal derogada, los créditos derivados de sanciones y sus recargos de demora se clasificaban, por regla general, como créditos subordinados, dada su naturaleza punitiva y la menor relevancia de su pago frente a otros créditos en el proceso concursal.

La constitución de una garantía real

Sin embargo, la constitución de una garantía real sobre bienes muebles mediante hipoteca mobiliaria altera esta clasificación. En virtud del Art. 90 de la antigua Ley Concursal, los créditos garantizados con prenda o hipoteca sobre bienes del deudor tienen la consideración de créditos con privilegio especial hasta el límite del valor de la garantía. Por lo tanto, en este caso, la existencia de la hipoteca mobiliaria sobre determinados bienes justifica que el crédito sea tratado como privilegiado especial hasta la cuantía cubierta por la garantía. Esto significa que el acreedor tiene derecho a cobrar su crédito con preferencia sobre el valor de los bienes afectados por la garantía, incluso si el crédito original era subordinado.

Excepción: Acreedores Especialmente Relacionados

Existe, no obstante, una excepción relevante: cuando el acreedor es una persona especialmente relacionada con el concursado; en estos casos, la garantía real no altera la clasificación del crédito como subordinado, según lo establecido en el Art. 97.2 de la antigua Ley Concursal, sin posibilidad de beneficiarse del privilegio especial, aunque cuente con una garantía real. Este principio busca evitar que personas vinculadas al deudor obtengan un trato preferente en detrimento de los demás acreedores.

Finalmente, es importante señalar que la garantía real otorgada con posterioridad al origen del crédito no impide su clasificación como privilegiado especial. Aunque el crédito en su origen pudiera ser subordinado, la concesión de la hipoteca mobiliaria como condición para el aplazamiento del pago justifica su reclasificación.

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