Enclave Concursal

Concurso de acreedores
Plazos y estrategias en los procedimientos concursales
Dies ad quem

Concurso de acreedores necesario en Madrid. Plazos y estrategias en los procedimientos concursales. Dies ad quem

Este caso, que a primera vista parece un mero ejercicio de aplicación de plazos y normativas concursales, encierra en su núcleo una lucha por el control y la supervivencia de una empresa. La decisión de qué juzgado y qué tipo de concurso prevalece tiene implicaciones profundas para ARRUE, sus acreedores y sus empleados.

La historia de ARRUE es un claro ejemplo de cómo el tiempo y la estrategia juegan un papel determinante en los procedimientos concursales. En un intento por evitar la declaración forzosa de concurso, ARRUE, consciente de sus dificultades financieras, tomó la iniciativa el 29 de julio de 2022 y comunicó la apertura de negociaciones con sus acreedores conforme al Art. 583 del TRLC. Este movimiento, a primera vista, parecía una medida prudente y estructurada para buscar soluciones sin caer en la insolvencia declarada. Sin embargo, la realidad jurídica es implacable cuando los plazos no se respetan.

Solicitud de concurso necesario

La solicitud de concurso necesario presentada por CONSTRUCTOR, el 22 de diciembre de 2022, introduce un elemento de incertidumbre y presión y ponía en jaque la estrategia de ARRUE, y lo hacía con razón. Según la normativa concursal vigente en el momento de los hechos, la comunicación de negociaciones abría un plazo de tres meses para que el deudor intentara alcanzar un acuerdo de refinanciación, posponiendo así la obligación de solicitar el concurso. Además, contaba con un mes adicional para hacerlo voluntariamente. No obstante, ese período de gracia finalizó el 30 de noviembre de 2022, y ARRUE no presentó su solicitud hasta el 9 de enero de 2023, fuera del plazo estipulado.

La clave de la cuestión

Aquí radica la clave de la cuestión: cuando un deudor dispone de mecanismos para ordenar su situación y no los usa dentro del tiempo establecido, pierde el control sobre el procedimiento. Esto es exactamente lo que ocurrió. La apelación de ARRUE busca ahora que se le reconozca su concurso como voluntario, argumentando que su solicitud debió tener prioridad. Sin embargo, la ley es clara: la preferencia se otorga cuando los plazos se cumplen.

Se declara el concurso necesario

El Juzgado de lo Mercantil 12, por auto de 4 de julio de 2023 (resolución apelada), con pleno fundamento, declaró el concurso necesario, pues la solicitud de ARRUE no solo se presentó tarde, sino que se vio superada en tiempo y forma por la presentada por CONSTRUCTOR. El error del deudor no fue solo procesal, sino estratégico: confió en una prórroga tácita que nunca existió.

La clave de la resolución del recurso reside en la interpretación de los plazos establecidos en el TRLC. La diferencia entre computar el plazo desde la presentación de la comunicación o desde su admisión a trámite, y la distinción entre plazos civiles y procesales, son aspectos técnicos que, sin embargo, tienen un impacto decisivo en el resultado final.

Los plazos hay que cumplirlos

Este caso es un recordatorio de que, en materia concursal, los plazos no son simples referencias temporales, sino barreras que definen quién mantiene el control de la situación y quién lo pierde. ARRUE intentó recuperar las riendas de su destino cuando ya era demasiado tarde, y ahora debe asumir las consecuencias de su demora.

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