Concurso de acreedores Lista de acreedores: créditos vencidos y por vencer
Análisis de una Sentencia y la Inclusión de Créditos en la Lista de Acreedores
La sentencia en cuestión aborda la disputa sobre la inclusión de ciertos créditos en la lista de acreedores dentro de un procedimiento concursal. El quid de la discusión radica en la existencia y clasificación de créditos derivados de un préstamo hipotecario y dos tarjetas de crédito entre el acreedor insinuante (BANCO) y el concursado.
Acreditación de la Existencia de la Relación Financiera
La sentencia destaca que la existencia de la relación financiera entre el acreedor y el concursado ha quedado “suficientemente acreditada”. Esta afirmación se basa en dos pilares fundamentales:
- Documentación Aportada: Se presentaron los contratos correspondientes al préstamo hipotecario y a las tarjetas de crédito como prueba de la relación contractual, cuyo reconocimiento en la lista de acreedores ha sido objeto de controversia.
- Reconocimiento Parcial del Concursado: El propio concursado reconoció parcialmente la existencia de estas relaciones financieras, aportando incluso una certificación que lo acredita. Sin embargo, el debate radica en determinar si dichos contratos han generado créditos exigibles y si estos deben ser reconocidos en la lista de acreedores.
Existencia, naturaleza y vencimiento de los créditos
Una vez establecida la existencia de la relación financiera, la discusión se centra en si esta relación generó créditos que estuvieran vencidos o no al momento de la declaración de concurso.
El análisis de la documentación obrante permite concluir que, al momento de la declaración del concurso, existían las siguientes deudas pendientes:
- Préstamo hipotecario: Capital pendiente de vencimiento por 46.109,70€.
- Tarjeta de crédito: Principal adeudado por 2.293,72€ y 10,40€ en intereses.
- Cuenta de seguros: Importe pendiente de 382,50€.
Aunque habría sido recomendable acompañar una certificación de los saldos pendientes en la insinuación, la documentación presentada es suficiente para acreditar la existencia de estos créditos. Además, el concursado no ha aportado pruebas que demuestren el pago de las cantidades reclamadas, lo que refuerza la validez de la insinuación efectuada por el BANCO.
Reconocimiento de los Créditos en el Concurso
La sentencia subraya que la suficiencia probatoria de los créditos implica su inclusión en la lista de acreedores. En este sentido, es irrelevante que el concursado haya presentado una certificación que indique la inexistencia de deuda vencida o recibos pendientes de pago a la fecha de declaración de concurso. Según el Art. 286 del Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC), la lista de acreedores debe reflejar tanto los créditos vencidos como los que aún no han alcanzado su fecha de exigibilidad, incluyendo en estos últimos la fecha de vencimiento prevista.
Además, la apertura de la liquidación concursal anticipa el vencimiento de los créditos no vencidos conforme a lo establecido en el Art. 414 TRLC. Esto significa que, una vez iniciado el proceso de liquidación, los créditos pendientes de vencimiento se consideran automáticamente exigibles, reforzando la posición del BANCO en su reclamación.
Inclusión de los Créditos en la Lista de Acreedores
En vista de lo expuesto, corresponde revocar la sentencia recurrida y estimar sustancialmente la demanda presentada por el BANCO. En consecuencia, se declara que los créditos reclamados deben ser reconocidos en la lista de acreedores en los términos insinuados, con la única excepción de los 10,40€ en intereses devengados de la tarjeta de crédito, los cuales deben clasificarse como créditos subordinados en aplicación del Art. 281.1.3º TRLC.
Con esta resolución, se garantiza el respeto a la normativa concursal y el adecuado reconocimiento de los derechos del acreedor dentro del procedimiento.