Enclave Concursal

Concurso de acreedor sin masa.
Nombramiento de Administrador Concursal a solicitud de acreedor.

Concurso de acreedores sin masa en Madrid. Nombramiento de Administrador Concursal

Para que un concurso sea considerado sin masa activa, debe encajar en alguno de los cuatro supuestos del Art. 473.2 bis del Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC). Estos supuestos son los siguientes:

  • Apartado a), ausencia de bienes embargables:Este escenario se presenta cuando el concursado carece de bienes o derechos susceptibles de embargo. Aquí surge la controversia en torno a las nóminas de personas físicas, específicamente el excedente de la cuantía inembargable, generando diversas interpretaciones judiciales y doctrinales.
  • Apartado b), coste de realización desproporcionado: Este supuesto abarca concursos con bienes o derechos cuyo coste de realización supera su valor de mercado. Un ejemplo clásico son maquinarias o bienes con valor venal mínimo en comparación con los gastos de su realización.
  • Apartado c), bienes con valor inferior al coste del concurso: Se refiere a situaciones con bienes libres de cargas, pero cuyo valor es inferior al coste del procedimiento concursal. Este punto se distingue del Libro 3 de la Ley Concursal.
  • Apartado d), gravámenes superiores al valor de mercado: Este apartado incluye concursos con bienes y derechos que tienen gravámenes y cargas superiores a su valor de mercado. Un ejemplo actual son las viviendas en concursos de personas físicas.

Es importante destacar que estos apartados no son acumulativos ni siguen un orden específico de cumplimiento. Basta con que se cumpla uno de los cuatro supuestos, acreditado en la solicitud y la documentación adjunta, para que el juez declare la tramitación como concurso sin masa.

Concurso sin masa o concurso con insuficiencia de masa

El concurso sin masa no es idéntico al de insuficiencia de masa, aunque comparten similitudes. El concurso sin masa implica la inexistencia de masa al presentar la solicitud, mientras que la insuficiencia de masa se refiere a una masa insuficiente (no inexistente) para cubrir los créditos contra la masa. Además, la insuficiencia de masa tiene requisitos específicos para su informe y oposición, y afecta el pago de créditos contra la masa (artículos 242, 250 TRLC).

El informe del administrador concursal (AC) debe centrarse en los indicios del Art. 37 ter TRLC, analizando y detallando los indicios señalados por el acreedor en su escrito. El informe debe abarcar todos los supuestos del Art. 37 ter TRLC, independientemente de las referencias del solicitante.

De la retribución del Administrador Concursal (AC) en el contexto de un concurso sin masa

Una cuestión polémica es la relativa a la retribución del AC por dicha labor. Cuando se inicia un procedimiento concursal y se determina que no hay masa activa,  surge la pregunta de cómo se debe compensar al AC por su trabajo.

Pues se considera como han convenido los Juzgados de lo Mercantil de Madrid, en un acuerdo del 16 de enero de 2023, donde han establecido una serie de criterios para abordar esta cuestión: el importe debe ser proporcional al concursado, pagarse antes del encargo (con posibilidad de desistimiento del acreedor), y considerarse independiente del concurso, sufragado por el acreedor, sin ser un crédito contra la masa.

¿Por qué esta solución?

Esta solución busca garantizar que el AC reciba una compensación justa por su trabajo, al mismo tiempo que protege los intereses de los acreedores y del deudor. Al exigir el pago anticipado, se asegura que el AC no trabaje sin recibir una remuneración. Y al clasificar el pago como independiente, se evita que se reduzcan aún más los escasos activos del deudor.

Declaración del AUTO

Finalmente, la declaración de concurso sin masa se formaliza mediante el auto correspondiente, según el Art. 37 ter TRLC, sin que sea necesario el nombramiento de un administrador concursal ni la presentación de un informe provisional. Sin embargo, ello no impide que se generen automáticamente todos los efectos inherentes a la declaración del concurso, aplicables de forma directa por la ley.

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