Enclave Concursal

Embargo administrativo de un crédito concursal
Concurso de acreedores

Embargo administrativo de un crédito concursal en un procedimiento de concurso de acreedores

La prohibición de levantar los embargos administrativos durante un concurso de acreedores es una medida que busca garantizar la igualdad de todos los acreedores y facilitar una solución colectiva a la situación de insolvencia. Sin embargo, esta prohibición no es absoluta y encuentra su límite en la solución concursal finalmente adoptada, ya sea un convenio o una liquidación.

La liquidación: una venta libre de cargas

En el caso de que se opte por la liquidación, el deudor concursado verá sus activos vendidos para pagar a los acreedores según el orden legal establecido. Es fundamental que esta venta se realice libre de las cargas que suponen los embargos previos al concurso, ya sean judiciales o administrativos. Esto es crucial para garantizar que el producto de la venta de los activos se distribuya entre los acreedores conforme al orden de prelación legal establecido en la normativa concursal. Los acreedores que hayan trabado embargos antes del concurso no obtienen, por el solo hecho de dichos embargos, una preferencia de cobro dentro del concurso. Esta regla busca asegurar un trato equitativo y ajustado a la normativa concursal, evitando que los embargos previos interfieran en la distribución de los activos conforme al marco legal.

El convenio: un efecto novatorio sobre los créditos__________________________________________________________________________________

En el supuesto de la aprobación de un convenio, los efectos sobre los embargos son similares. El Art. 136 de la Ley Concursal (actualmente regulado en los Arts. 393 y ss. TRLC) establece un efecto novatorio, lo que significa que los créditos para cuyo aseguramiento se trabaron los embargos se ven modificados por las condiciones del convenio.

Esto implica que los créditos que originaron los embargos administrativos se ven modificados en sus términos: su importe puede reducirse según las quitas aprobadas y su exigibilidad queda condicionada por las esperas pactadas en el convenio. En este escenario, mantener los embargos administrativos resulta innecesario y carente de sentido práctico. Esto se debe a que el acreedor no tendría derecho a ejecutar dichos embargos fuera del marco del convenio ni obtendría preferencia alguna en el cobro dentro del concurso.

Incluso en el caso de que no se cumpla con alguna fracción del crédito afectado por el convenio, la resolución del convenio llevaría necesariamente a la apertura de la liquidación. En ese punto, los embargos administrativos perderían nuevamente su efecto, dado que los activos se liquidarían y los pagos se realizarían conforme al orden de prelación legal, sin que los embargos previos otorguen preferencia.

La falta de sentido de mantener los embargos ______________________________________________________________________________________

Tanto en el caso de la liquidación como en el del convenio, el mantenimiento de los embargos resulta injustificado. En ambos supuestos, el acreedor embargante no tiene derecho a ejecutar el embargo ni a obtener una preferencia de cobro.

  • Liquidación: La venta de los activos se realiza libre de cargas, por lo que el embargo no tiene ningún efecto.
  • Convenio: Los créditos se ven modificados por las condiciones del convenio, y el acreedor debe someterse a ellas. Si no está de acuerdo, puede instar la resolución del convenio, pero esto llevaría a la apertura de la liquidación, con las consecuencias ya descritas.

En definitiva, la prohibición de levantar los embargos administrativos durante un concurso de acreedores tiene un límite claro: la solución concursal finalmente adoptada. Tanto en el caso de la liquidación como en el del convenio, el mantenimiento de los embargos no tiene sentido y resulta perjudicial para la consecución de una solución equitativa para todos los acreedores.

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