Exoneración de pasivo insatisfecho
Una concursada solicita la exoneración de pasivo insatisfecho antes de terminar el concurso, pero se le olvida incluir la deuda con un trabajador
Exoneración del Pasivo Insatisfecho y Omisión de Créditos Privilegiados
En este caso se plantea una interesante cuestión en torno a la exoneración del pasivo insatisfecho y la obligación del deudor de satisfacer los créditos privilegiados antes de solicitar dicha exoneración.
La concursada solicitó la exoneración del pasivo insatisfecho antes de la conclusión del concurso, solicitud que el juez aceptó, concediendo la exoneración definitiva del pasivo insatisfecho junto con la conclusión del procedimiento. Sin embargo, la concursada interpuso un recurso contra dicha resolución, argumentando que había omitido incluir un crédito a favor de un trabajador, correspondiente a una indemnización por despido y salarios adeudados, reconocido en sentencia del Juzgado de lo Social.
Obligación de Satisfacer Créditos Privilegiados
La deudora alegó que dichos créditos, al ser clasificados como privilegiados, debían ser satisfechos antes de acceder a la exoneración definitiva. Dado que no los había pagado ni podía hacerlo, propuso modificar su solicitud inicial y someterse al régimen de exoneración mediante un plan de pagos a cinco años. Sin embargo, su propuesta consistía en no pagar cantidad alguna durante ese período, argumentando la inexistencia de ingresos.
El juez desestimó el recurso de la concursada por varias razones. En primer lugar, el Art. 489.2 del TRLC exige que el deudor justifique el cumplimiento de los requisitos establecidos, incluyendo el pago íntegro de los créditos contra la masa y de los créditos concursales privilegiados, conforme a lo previsto en el Art. 488.1 TRLC. En este caso, el crédito del trabajador era privilegiado y no había sido satisfecho. Además, este crédito era conocido por la deudora desde que fue condenada al pago en una sentencia previa, lo que la obligaba a incluirlo como contingente en la lista de acreedores, dado que estaba pendiente de resolución judicial. La omisión de este crédito refleja una falta de diligencia injustificable por parte de la concursada.
Imposibilidad de Modificar la Solicitud por la Vía del Recurso
Si bien el Art. 493 TRLC permite que un deudor de buena fe que no cumpla con el requisito objetivo de haber satisfecho los créditos no exonerables solicite la exoneración sujeta a un plan de pagos, esto debe hacerse correctamente desde el inicio de la solicitud. En este caso, la concursada no puede modificar su solicitud inicial mediante un recurso de reposición para adaptarla a un plan de pagos. El juez ya había resuelto la solicitud inicial de exoneración definitiva, limitándose a conceder lo que se solicitó originalmente.
Aun si se admitiera la posibilidad de modificar la solicitud (lo cual se descarta), el plan presentado no sería válido porque no prevé el pago de cantidad alguna durante el período de cinco años. Esto constituye un defecto insubsanable, ya que un plan de pagos, por definición, debe incluir compromisos concretos y realistas de pago hacia los acreedores no exonerables. Proponer un plan sin pagos equivale a no presentar un plan en absoluto, lo que contraviene la finalidad de la normativa.
En conclusión
El juez actuó correctamente al desestimar el recurso de la concursada. Su falta de diligencia en incluir el crédito privilegiado y la presentación de un plan de pagos sin contenido real hacen inviable cualquier modificación de la resolución inicial. La normativa concursal busca un equilibrio entre la protección de los derechos de los acreedores y la oportunidad de una segunda oportunidad para el deudor, pero ello exige cumplir con los requisitos de forma estricta y responsable.