Exoneración de Pasivo Insatisfecho (BEPI)
Controversia en torno a la aplicación del Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho (BEPI) por incumplimiento del requisito de "buena fe"
El núcleo del conflicto radica en determinar si los dos deudores cumplen con el requisito subjetivo de la “buena fe“, indispensable para acceder al Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho (BEPI). Este beneficio, contemplado en la Ley Concursal, permite a las personas físicas insolventes liberarse de sus deudas una vez han cumplido ciertos requisitos.
La buena fe como requisito esencial
El Art. 487.2.2º del Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC) establece que un deudor incumple el requisito de buena fe si ha sido condenado por ciertos delitos, entre ellos, los de apropiación indebida, delito fiscal, falsedad documental o contra el patrimonio en los diez años anteriores, mediante sentencia firme, a la declaración de concurso. Esta disposición legal busca evitar que aquellos que han actuado de forma fraudulenta se beneficien del sistema concursal.
Aplicación al caso concreto
En el caso analizado, los deudores fueron condenados en 2017 por un delito de apropiación indebida agravado y por falsedad documental, los cuales encajan perfectamente en la tipología delictiva establecida en el TRLC. Además, el procedimiento penal se inició en 2012, es decir, dentro del plazo de diez años anterior a la declaración de concurso.
Esta condena penal, además, fue emitida mediante conformidad de los deudores, lo que implica que aceptaron su culpabilidad en los hechos que se les imputaban. Lo cual, según la normativa vigente, imposibilita a los deudores acceder al BEPI, al menos en los diez años posteriores a la condena.
Denegación del BEPI
La resolución impugnada tomó en cuenta estos antecedentes y denegó el beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho a los deudores, argumentando que los delitos cometidos se encuadran específicamente en las conductas excluyentes de la buena fe. En este sentido, la sentencia aplica correctamente el Art. 487.2.2º del TRLC, dado que el historial penal de los deudores anula la posibilidad de ser considerados de buena fe, requisito esencial para la concesión del BEPI.
Además, el artículo también contempla el escenario en el que existe un proceso penal pendiente; en tal caso, el juez del concurso debe suspender la resolución sobre el BEPI hasta contar con una sentencia penal firme. Sin embargo, en este caso específico, ya existe una sentencia firme desde 2017, lo cual agiliza la decisión judicial de desestimar el beneficio sin necesidad de esperar la resolución de un proceso pendiente. Esto permite al juez del concurso adoptar una postura clara en cuanto a la inhabilitación de los deudores para acceder a la exoneración, al existir ya una base jurídica sólida y determinada en su contra.
En conclusión,
La denegación del BEPI en este caso se justifica debido a la existencia de condenas firmes previas, lo cual descalifica a los deudores bajo el criterio de buena fe. El tribunal, siguiendo los lineamientos del Art. 487.2.2º TRLC, asegura así que el beneficio de exoneración se conceda únicamente a deudores que no han cometido infracciones penales graves en el pasado reciente, manteniendo la integridad y el propósito de la ley concursal de ofrecer una “Segunda Oportunidad” únicamente a quienes cumplen con ciertos requisitos de comportamiento y responsabilidad.