Concurso de acreedores sin masa de una sociedad mercantil con trabajadores (más de cinco) y donde no se produce nombramiento de administrador concursal. Análisis de un AUTO.
Supuesto de hecho: Concurso sin masa (Art. 37.ter) de sociedad mercantil con trabajadores (más de cinco) y donde no se produce nombramiento de administrador concursal.
- Declara la imposibilidad de tramitar un expediente de regulación de empleo, posterior al auto de concurso, en el seno de un concurso sin masa del Art. 37 bis y sigs. del TRLC (Texto Refundido de la Ley Concursal) por carencia de administrador concursal, único sujeto de derecho que puede hacerlo dentro del procedimiento.
- Entiende el juzgador que el auto de conclusión del concurso sin masa, sin administrador concursal y con contratos y obligaciones pendientes -laborales, mercantiles, fiscales, …- no conlleva la extinción de pleno derecho y automática de la sociedad concursada, como efectivamente es, pues el cierre registral es provisional hasta que deviene definitivo.
- ¿A qué conlleva pues lo anterior? Lo que conlleva es a un cierre provisional de la sociedad en el Registro Mercantil, esto no equivale a su disolución definitiva. Este cierre temporal es asimilable en todo punto a lo que es la inscripción en el Registro Mercantil del ACUERDO DE DISOLUCIÓN SIN LIQUIDACIÓN de una sociedad, figura esta bien conocida y trabajada por la jurisprudencia. Efecto fundamental en lo que aquí interesa: El administrador social pasa a ser, automáticamente, liquidador social de la mercantil concursada.
- Dentro de sus desempeños, el devenido liquidador societario viene compelido, entre otras tareas, a extinguir las relaciones jurídicas subsistentes y, consecuentemente, promover el citado expediente de regulación de empleo ante la autoridad laboral competente pues ninguna otra solución se ofrece desde el ordenamiento concursal. Debe entenderse, en buena lógica, que también sigue respondiendo el liquidador societario ante: AEAT, TGSS, otros organismos públicos, acreedores con contratos vigentes que no hayan sido debidamente cancelados y un largo etcétera que omitimos en aras a la brevedad. Lo único que ha conseguido es, quizás y solo quizás, evitar la responsabilidad por no haber presentado el concurso -porque eso sí lo ha hecho, aunque no sabemos si lo ha hecho bien y en plazo-.
- Finalmente, apunta con claridad, que es fundamental que el administrador social liquidador cumpla con estas tareas, ya que el incumplimiento de las mismas puede acarrear responsabilidades personales si no ejecuta debidamente las funciones de un ordenado y diligente liquidador.