Plan de reestructuración empresarial Análisis jurídico de una sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia
A continuación se presenta un análisis jurídico profundo de una sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia relacionada con un plan de reestructuración empresarial.
El objetivo principal es evaluar la correcta formación de las clases de acreedores dentro de ese plan, un aspecto crucial para garantizar la equidad y la viabilidad de la reestructuración.
Flexibilidad vs. Rigidez en la Formación de Clases
- Se destaca la tensión entre la necesidad de interpretar de manera flexible las normas sobre formación de clases para facilitar la reestructuración y, al mismo tiempo, respetar los principios básicos de igualdad y transparencia.
- Se enfatiza que la flexibilidad no debe llevar a una arbitrariedad en la creación de clases, sino que debe estar sustentada en criterios objetivos.
Los planes de reestructuración, introducidos por la Ley 16/2022 para trasponer la Directiva (UE) 2019/1023, son herramientas legales diseñadas para permitir que las empresas en dificultades financieras puedan evitar la insolvencia o salir de ella. El objetivo principal de estos planes es preservar el tejido empresarial, permitiendo que empresas viables puedan seguir operando, incluso si ello implica que los acreedores deban aceptar ciertos sacrificios. Este enfoque busca evitar la desaparición de empresas que, con la reestructuración adecuada, podrían recuperarse y continuar generando valor económico y empleo.
En la aplicación de estos planes, es crucial interpretar de manera flexible las reglas y criterios que rigen la formación de clases de acreedores, para así respetar el principio de conservación de los actos y negocios. Esto significa que, en determinadas circunstancias, las decisiones relativas a qué acreedores se ven afectados por el plan de reestructuración empresarial y cómo se configuran las clases pueden justificarse siempre que haya un mínimo de razonabilidad y justificación.
Criterios Imperativos para la Formación de Clases
No obstante, la Sala que analiza este caso concluye que la impugnación sobre la defectuosa formación de clases debe prosperar. Esto se debe a la infracción de reglas imperativas, como las previstas en el ART. 623.2 del TRLC, que establece que los créditos de distinto rango concursal deben agruparse en clases separadas. En este caso, se incluyeron en una misma clase créditos con rangos diferentes, como ordinarios y privilegiados, lo cual es incorrecto. Además, el Art. 624 del TRLC exige que los créditos con garantía real se agrupen en una clase única, lo que no se respetó. La consecuencia de estas infracciones es que el número de clases debería haber sido ocho en lugar de siete, y dado que solo cuatro clases votaron a favor del plan, no se alcanzó la mayoría necesaria para su aprobación. Esto lleva a la ineficacia total del plan, conforme al Art. 661.2 del TRLC.
Además, la Sala analiza un crédito específico (de la Universidad Politécnica de Valencia) y concluye que, aunque está relacionado con fondos europeos, no se trata de un crédito de derecho público. Esto se debe a que la relación entre las partes no surge de una contratación administrativa, sino de un derecho de reembolso que la Universidad tiene sobre fondos que retiene otra entidad.
Criterios para la formación de clases
En cuanto a los criterios para la formación de clases, la ley establece cuatro reglas clave: separar créditos de distinto rango, agrupar en una clase separada los créditos con garantía real, formar una clase separada para los acreedores PYMES si su sacrificio es superior al 50% de su crédito, y crear una clase separada para los créditos públicos. Si bien la flexibilidad es importante en la formación de clases, esta debe estar basada en criterios objetivos. La separación de clases no puede justificarse únicamente para lograr la aprobación del plan; debe responder a diferencias reales en los intereses de los acreedores.
Consecuencias de una Defectuosa Formación de Clases
En casos donde se impugna la formación de clases, es esencial determinar si la creación de esas clases se hizo con la intención de beneficiar injustamente al plan o si se basó en necesidades reales de la reestructuración. Si se comete un error en la formación de clases, pero no afecta las mayorías exigidas para la aprobación del plan de reestructuración empresarial, ese defecto puede considerarse irrelevante bajo el denominado “test de resistencia”.
Por último:
Se discute la situación de un crédito comercial que, aunque podría considerarse subordinado debido a la relación entre el acreedor y la empresa deudora, no se clasifica como tal debido a la naturaleza del crédito, que no proviene de un préstamo sino de un suministro de bienes o servicios, lo cual está exceptuado de subordinación según el artículo 281.2.3º del TRLC. Esta distinción es importante para determinar el tratamiento adecuado de los créditos en el contexto de un plan de reestructuración.
Conclusiones Principales
- La formación de clases en un plan de reestructuración es un tema complejo que requiere un equilibrio entre la flexibilidad y la rigidez.
- Los criterios legales para la formación de clases son claros y deben ser respetados.
- El trato diferenciado entre créditos de igual rango solo es admisible cuando está debidamente justificado.
- Una defectuosa formación de clases puede llevar a la nulidad del plan de reestructuración.
- La financiación interina juega un papel importante en los planes de reestructuración, pero su inclusión debe estar debidamente justificada.