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Cambios en la responsabilidad de los Administradores

La reforma de la Ley de Sociedades de Capital (LSC) aprobada por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, y posteriormente modificada por la Ley 31/2014, de 3 de diciembre, introdujo cambios significativos en el régimen de responsabilidad de los administradores sociales.

Antes de la reforma de la ley LSC

Antes de la reforma, la responsabilidad de los administradores sociales estaba principalmente regulada por el artículo 133 de la LSC, que establecía que los administradores respondían frente a la sociedad, los socios y los acreedores sociales por los daños causados por actos u omisiones contrarios a la ley o a los estatutos sociales, o por los realizados sin la diligencia que les es exigible en el desempeño de su cargo.

reforma de la ley LSC. Modificación de la responsabilidad de los administradores
Responsabilidad de los administradores según modificación de ley del 2014

Con la reforma de la ley LSC

Con la reforma de 2014, se reforzó el régimen de responsabilidad de los administradores y se introdujeron nuevas obligaciones y deberes para mejorar el gobierno corporativo de las sociedades. Algunos de los cambios más relevantes fueron los siguientes:

  1. Deber de diligencia: Se estableció un mayor énfasis en el deber de diligencia de los administradores, exigiéndoles un nivel de cuidado y atención adecuado al desempeño de su cargo.
  2. Responsabilidad solidaria: Se estableció la responsabilidad solidaria de los administradores por las deudas sociales frente a la sociedad y los acreedores en determinados casos, como por ejemplo, en situaciones de insolvencia.
  3. Responsabilidad por daños causados a la sociedad: Se amplió la responsabilidad de los administradores por los daños causados a la sociedad como consecuencia de actos contrarios a la ley o a los estatutos sociales.
  4. Prohibición de competencia desleal: Se introdujo la prohibición de competencia desleal por parte de los administradores, lo que implica que no pueden realizar actividades en beneficio propio que sean perjudiciales para la sociedad.

Estos son solo algunos de los cambios más destacados, en línea general, que se introdujeron con la reforma de la Ley de Sociedades de Capital en relación con la responsabilidad de los administradores sociales.  Más adelante hablaremos de las modificaciones, específicas, en el régimen de responsabilidades de los administradores en el ámbito penal, civil mercantil y fiscal.