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Administrador Concursal
Acción de reintegración concursal / Fallo de una sentencia

A continuación el caso que se presenta es un proceso de acción de reintegración concursal por parte del Administrador Concursal contra el acuerdo de pagos realizado entre la concursada y una entidad bancaria; ya que mantiene que ese acuerdo es nulo de pleno derecho, basándose en el criterio general de la existencia de un perjuicio de la masa activa (art 226 y ss. TRLC). Antes de entrar en la sentencia como tal daremos unos conceptos esenciales. 

¿En qué consiste una acción de reintegración?

La reintegración concursal permite al administrador concursal impugnar y, en su caso, revertir ciertos actos realizados por el deudor en los dos años anteriores a la declaración de concurso, siempre que estos actos hayan perjudicado a la masa activa del concurso.

¿Qué actos pueden ser objeto de reintegración?

La ley enumera una serie de actos que pueden ser objeto de reintegración, entre los que se encuentran:

  • Pagos realizados a acreedores específicos en detrimento de otros.
  • Constituciones de garantías reales a favor de acreedores preexistentes.
  • Daciones en pago.
  • Actos de liberalidad (donaciones).
  • Renuncias a derechos.

¿Cuáles son los requisitos para que un acto sea susceptible de reintegración?

Para que un acto pueda ser reintegrado, deben concurrir los siguientes requisitos:

  • Que el acto se haya realizado dentro de los dos años anteriores a la declaración de concurso.
  • Que el acto haya sido perjudicial para la masa activa del concurso. Es decir, que haya disminuido el patrimonio del deudor disponible para satisfacer a los acreedores.
  • No es necesario que el deudor haya actuado con dolo o fraude.

¿Quién puede solicitar la reintegración?

La reintegración puede ser solicitada por:

  • El administrador concursal.
  • Cualquier acreedor que tenga interés legítimo en ello.

¿Cómo se lleva a cabo la reintegración?

La reintegración se lleva a cabo mediante un procedimiento judicial. El administrador concursal o el acreedor que solicite la reintegración deberá presentar una demanda ante el juez del concurso. Si el juez estima la demanda, declarará la rescisión del acto impugnado y ordenará la reintegración del bien o derecho a la masa activa del concurso.

¿Cuáles son los efectos de la reintegración?

La reintegración tiene como efecto que el bien o derecho que fue objeto del acto impugnado vuelve a formar parte del patrimonio del deudor concursado. Esto significa que el acreedor beneficiario del acto impugnado deberá devolver el bien o derecho al concurso.

Sentencia sobre la acción de reintegración realizada por el administrador concursal por determinados pagos realizados por la concursada a una entidad financiera.

Administrador concursal en Alicante. Acción de reintegración concursal de un administrador concursal sobre los pagos realizados a una entidad bancaria.

REINTEGRACIÓN CONCURSAL

El proceso versa sobre el ejercicio de una acción de reintegración por parte del administrador concursal (AC) de Almacenes Celso Míguez, S.A., de determinados pagos realizados por la deudora a una entidad financiera, cuando ya se encontraba en situación de insolvencia, en el período de retroacción legal. La peculiaridad del supuesto radica fundamentalmente en que los pagos fueron realizados con ingresos procedentes de operaciones financieras concedidas con el aval del ICO, en el marco previsto por el art. 29 del RD-Ley 8/2020,de 17 de marzo.

El fallo de la Sentencia incide en que el carácter rescindible de las transacciones de entrada y salida de bienes y derechos de la masa realizadas por el deudor dentro del plazo de los dos años anteriores a la declaración de concurso suponen un perjuicio para la masa activa.

Si para el momento en que se ejecuta la operación entre banco y deudora se dan los presupuestos establecidos de concurso o en su defecto hubiese estado en situación legal de concurso la concursada hubiese generado un perjuicio para la masa activa; sin embargo, esa refinanciación, que le hace la entidad bancaria, inmediatamente posterior a la cancelación de la deuda vencida con ingresos procedentes de operaciones financieras concedidas con el aval del ICO, fue una solicitud de carácter extraordinario y de urgente necesidad. Acción esta se presume que fue de buena fe mercantil por ambas partes con la finalidad de permitir el mantenimiento de la actividad de la empresa.

Esa refinanciación de la deuda sólo fue posible gracias a las herramientas excepcionales aplicadas por la legislación de emergencia, porque de lo contrario no hubiese existido posibilidad alguna de acceder al crédito y a su vez esto cooperaba a que el  deudor pudiera mantener la actividad económica, por lo que no causaba perjuicio para la masa activa.

Por ello la Sentencia de la Audiencia Provincial de Pontevedra, de 8 de Marzo de 2024, no identifica en este concreto caso enjuiciado ningún perjuicio para la masa, ni la existencia de un sacrificio patrimonial injustificado.

TSJ GALICIA

AUDIENCIA PROVINCIAL SECCIÓN Nº 1

PONTEVEDRA

 

Id Cendoj: 36038370012024100003

Fecha: 08/03/2024

Nº de Recurso: 716/2023

Nº de Resolución: 125/2024

Procedimiento: Recurso de Apelación

Ponente: JACINTO JOSÉ PÉREZ BENITEZ

Tipo de resolución: SENTENCIA

[…]

S E N T E N C I A Nº 125/24
Ilmos Magistrados-Jueces Sres/as.:
D. FRANCISCO JAVIER MENÉNDEZ ESTÉBANEZ
D. MANUEL ALMENAR BELENGUER
D. JACINTO JOSE PEREZ BENITEZ
En PONTEVEDRA, a ocho de marzo de dos mil veinticuatro
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 001, de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los Autosde I 72-4 (SECCION III MASA ACTIVA) 0000270 /2020-4, procedentes del XDO. DO MERCANTIL N. 1 dePONTEVEDRA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000716 /2023, en los que aparece como parte APELANTE, BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA SA, representado por elProcurador de los tribunales, Sr./a. MARIA JESUS GOMEZ MOLINS, asistido por el Abogado D. CARLESVENDRELL CERVANTES, y como parte APELADA, ADMINISTRACION CONCURSAL (RATIO LEGIS CONCURSALSLP), asistido por el Abogado D. JULIO RAFAEL FERNANDEZ MAESTRE y ALMACENES CELSO MIGUEZ SA, sinrepresentación procesal en esta instancia siendo el Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JACINTO JOSE PEREZBENITEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por el Juzgado de Lo Mercantil núm.1 de Pontevedra, con fecha 03/07/23, se dictó sentencia cuyofallo textualmente dice:
“Se ESTIMA la demanda incidental presentada por la AC contra la concursada Almacenes Celso Míguez, S.A.,y Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A., y se acuerda la RESCISIÓN y la total INEFICACIA de los pagos, abonos, amortizaciones o cancelaciones de posiciones deudoras realizados por la concursada a favor de Banco BilbaoVizcaya Argentaria, S.A., que siguen:

[…]

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